Artículo 558 TRLC. Resoluciones objeto de publicidad en los registros de bienes.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los mandamientos

Artículo 558 TRLC. Resoluciones objeto de publicidad en los registros de bienes.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Serán objeto de anotación o de inscripción en el folio correspondiente a cada uno de los bienes o derechos pertenecientes a la masa activa que figuren inscritos a nombre del concursado en los registros de bienes a que se refiere esta ley, las resoluciones relativas a la declaración y reapertura del concurso; las que se dicten en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa; las limitaciones que se establezcan en la sentencia de aprobación del convenio; la conclusión del concurso, y cuantas resoluciones las modifiquen o las dejen sin efecto.

2. La práctica de una inscripción del contenido de una resolución ya anotada será gratuita.

3. La anotación o la inscripción en los registros de personas y de bienes a que se refiere esta ley de las medidas de apoyo al concursado por razón de su discapacidad establecidas en el convenio no impedirá el acceso a los registros públicos de los actos que las infrinjan, pero perjudicará a cualquier titular registral la acción de ineficacia o de reintegración de la masa que, en su caso, se ejercite.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.142 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

De forma paralela al artículo anterior, este precepto establece la obligación de anotar las mismas resoluciones concursales en los registros de bienes (principalmente, el Registro de la Propiedad) sobre cada uno de los bienes inscritos a nombre del concursado. Esto alerta a cualquier tercero que consulte el registro sobre la situación concursal que afecta a ese bien concreto. Se añade una protección específica para las medidas de apoyo a personas con discapacidad.
CAPÍTULO IV: Del Registro público concursal

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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