Artículo 557 TRLC. Resoluciones objeto de publicidad en los registros de personas.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los mandamientos

Artículo 557 TRLC. Resoluciones objeto de publicidad en los registros de personas.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Serán objeto de anotación o de inscripción en el folio correspondiente al concursado en los registros de personas a que se refiere esta ley, las resoluciones relativas a la declaración y reapertura del concurso; las que se dicten en materia de intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre los bienes y derechos que integran la masa activa; las limitaciones que se establezcan en la sentencia de aprobación del convenio; la calificación del concurso como culpable; la conclusión del concurso, y cuantas resoluciones las modifiquen o las dejen sin efecto.

2. La práctica de una inscripción del contenido de una resolución ya anotada será gratuita.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.141 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo enumera los hitos procesales más importantes del concurso que deben tener publicidad en los registros de personas (principalmente, el Registro Mercantil para sociedades y el Registro Civil para personas físicas). La inscripción de estas resoluciones garantiza que la situación concursal del deudor sea pública y oponible a terceros, otorgando seguridad jurídica al tráfico.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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