Artículo 552 TRLC. Publicidad por medios electrónicos.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la publicidad telemática

Artículo 552 TRLC. Publicidad por medios electrónicos.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

La publicidad de la declaración de concurso, la publicidad de aquellas otras resoluciones exigida por esta ley y las notificaciones y comunicaciones que procedan se realizará por medios electrónicos.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.139 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo consagra el principio de publicidad telemática como el método preferente y estándar en el procedimiento concursal. La ley apuesta decididamente por la digitalización, estableciendo que todas las comunicaciones y notificaciones relevantes del concurso deben realizarse por medios electrónicos, principalmente a través del Registro Público Concursal, para garantizar la agilidad, la transparencia y el acceso universal a la información.
CAPÍTULO II: De los edictos

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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