Artículo 551 TRLC. Recursos en materia laboral.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los recursos

Artículo 551 TRLC. Recursos en materia laboral.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Contra el auto que decida sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que, conforme a la ley, tengan carácter colectivo y contra la sentencia que resuelva incidentes concursales relativos a acciones sociales cuyo conocimiento corresponda al juez del concurso, cabrá recurso de suplicación y los demás recursos previstos en la Ley reguladora de la jurisdicción social , que se tramitarán y resolverán ante los órganos jurisdiccionales del orden social, sin que ninguno de ellos tenga efectos suspensivos sobre la tramitación del concurso ni de ninguno de sus incidentes, secciones o piezas separadas.

2. La legitimación para recurrir el auto indicado en el apartado anterior corresponde a la administración concursal, al concursado, a los trabajadores a través de sus representantes y al Fondo de Garantía Salarial, así como, en caso de declaración de la existencia de grupo laboral de empresas, a aquellas entidades que lo integren.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Las resoluciones del juez del concurso en materia laboral colectiva siguen un cauce de recurso especial ante la jurisdicción social (recurso de suplicación). La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2020 y la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de junio de 2021 consolidan la doctrina sobre la competencia: si la impugnación individual del despido se dirige "contra" el auto del juez mercantil que autorizó la medida colectiva, la competencia es del juez del concurso. Sin embargo, si no se cuestiona la validez del auto, sino que se alega una circunstancia sobrevenida posterior (como una subrogación empresarial), la competencia corresponde a la jurisdicción social.
TÍTULO XIII: De la publicidad del concurso
CAPÍTULO I: De la publicidad telemática

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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