Artículo 538 TRLC. Cuestiones procesales.

Ley Concursal comentada · Libro I · Del incidente concursal

Artículo 538 TRLC. Cuestiones procesales.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Si en la contestación se plantearan cuestiones procesales o se suscitaran por el demandante a la vista de este escrito en el plazo de cinco días desde que se le hubiera dado traslado del mismo, el juez las resolverá dictando la resolución que proceda conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero , de Enjuiciamiento Civil, para la resolución escrita de este tipo de cuestiones conforme a lo previsto en la audiencia previa del juicio ordinario.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Las cuestiones procesales (como la falta de competencia o de legitimación) se resuelven de forma previa y por escrito, de manera análoga a como se haría en la audiencia previa de un juicio ordinario. Esto permite depurar el procedimiento de defectos procesales antes de entrar a discutir el fondo del asunto, garantizando la validez de los trámites posteriores.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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