Artículo 525 TRLC. Reducción de los plazos para las actuaciones de la administración concursal.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la tramitación del procedimiento

Artículo 525 TRLC. Reducción de los plazos para las actuaciones de la administración concursal.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

(Suprimido)

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se suprime por el art. único.135 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo, que establecía plazos más cortos para las actuaciones de la administración concursal en el procedimiento abreviado (un mes para el informe, prorrogable por quince días), ha sido suprimido por la Ley 16/2022. La jurisprudencia había matizado que, pese a la regla general de reducción de plazos, el juez podía acordar mantener el plazo ordinario para la comunicación de créditos (un mes en lugar de quince días) por razones de sistema y de garantía de los acreedores (SAP Madrid (Sección 28) 10.04.2015).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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