Artículo 520 TRLC. Medidas cautelares a solicitud de jueces o tribunales del orden jurisdiccional penal.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la tramitación del procedimiento

Artículo 520 TRLC. Medidas cautelares a solicitud de jueces o tribunales del orden jurisdiccional penal.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Admitida a trámite querella o denuncia criminal contra el deudor o por hechos que tuvieran relación o influencia en el concurso, será competencia exclusiva del juez del concurso, adoptar, a solicitud del juez o tribunal del orden jurisdiccional penal, cualquier medida cautelar de carácter patrimonial que afecte a la masa activa, incluidas las de retención de pagos a los acreedores inculpados en procedimientos criminales u otras análogas.

2. Las medidas cautelares acordadas en ningún caso deben impedir continuar la tramitación del procedimiento concursal, y se acordarán del modo más conveniente para garantizar la ejecución de los pronunciamientos patrimoniales de la eventual condena penal.

3. Las medidas cautelares acordadas no podrán alterar o modificar la clasificación de los créditos concursales, ni las preferencias de pagos establecida en esta ley.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La competencia para adoptar medidas cautelares de carácter patrimonial sobre la masa activa es exclusiva del juez del concurso. Si un juez penal necesita asegurar bienes para las responsabilidades civiles derivadas de un delito, debe solicitarlo al juez del concurso. No obstante, a pesar de la literalidad de la norma, una corriente jurisprudencial significativa de las Audiencias Provinciales ha reconocido la competencia del juez de instrucción para acordar directamente dichas medidas cautelares patrimoniales en el seno del proceso penal (AAP Zaragoza, auto 29-7-09; AAP Zamora, auto 19-1-11).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

Servicios y contenidos relacionados

Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

error: Content is protected !!