Artículo 518 TRLC. Autorizaciones judiciales.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la tramitación del procedimiento

Artículo 518 TRLC. Autorizaciones judiciales.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. En los casos en que la ley establezca la necesidad de obtener autorización del juez o los administradores concursales la consideren conveniente, la solicitud se formulará por escrito.

2. De la solicitud presentada se dará traslado a todas las partes que deban ser oídas respecto de su objeto, concediéndoles para alegaciones plazo de igual duración no inferior a tres días ni superior a diez, atendidas la complejidad e importancia de la cuestión.

3. El juez resolverá sobre la solicitud mediante auto dentro de los cinco días siguientes al último vencimiento.

4. Contra el auto que conceda o deniegue la autorización solicitada no cabrá más recurso que el de reposición.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

En los casos en que la ley exige autorización judicial para un acto de la administración concursal, se sigue un procedimiento sumario. La ley es tajante al establecer que contra el auto que conceda o deniegue la autorización solo cabe recurso de reposición. La jurisprudencia ha confirmado este carácter restrictivo para no dilatar el procedimiento (AP Barcelona, auto 25-1-13). El Auto del Juzgado de lo Mercantil de Madrid de 18 de octubre de 2022 desestimó una solicitud de dación en pago de una finca, razonando que el crédito garantizado estaba reconocido en otro concurso, por lo que el juez carecía de competencia para acordar su extinción.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

Servicios y contenidos relacionados

Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

error: Content is protected !!