Ley Concursal comentada · Libro I · De la tramitación del procedimiento
Artículo 515 TRLC. Sustanciación de oficio.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Declarado el concurso, el Letrado de la Administración de Justicia impulsará de oficio el proceso.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
A diferencia de los procesos civiles ordinarios, que se rigen por el principio dispositivo, el concurso se rige por el principio de impulso de oficio. Una vez declarado, el Letrado de la Administración de Justicia es el responsable de que el procedimiento avance por sus distintas fases sin necesidad de que las partes lo insten, garantizando su celeridad.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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