Ley Concursal comentada · Libro I · De la reapertura del concurso
Artículo 504 TRLC. Reapertura del concurso del deudor persona natural.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. La reapertura del concurso del deudor persona natural solo podrá tener lugar dentro de los cinco años siguientes a la conclusión por liquidación o insuficiencia de la masa activa.
2. La declaración de concurso de deudor persona natural después de los cinco años siguientes a la conclusión de otro por liquidación o insuficiencia de la masa activa tendrá la consideración de nuevo concurso.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Para el deudor persona natural, la reapertura del concurso está limitada a los cinco años siguientes a la conclusión por liquidación o insuficiencia de masa. Cualquier declaración de insolvencia posterior a ese plazo se considerará un nuevo concurso. La legitimación para instar la reapertura corresponde tanto al deudor como a los acreedores. La aparición de nuevos bienes, como una herencia deferida a su favor, es la causa más habitual. La reapertura, en este caso, es la vía para que los acreedores puedan hacer efectivos sus créditos sobre ese patrimonio sobrevenido.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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