Artículo 502 TRLC. Resolución sobre la solicitud.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la exoneración del pasivo insatisfecho

Artículo 502 TRLC. Resolución sobre la solicitud.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.

2. La oposición solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley. La oposición se sustanciará por el trámite del incidente concursal.

3. No podrá dictarse auto de conclusión del concurso hasta que gane firmeza la resolución que recaiga en el incidente concediendo o denegando la exoneración solicitada.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

El artículo 502 TRLC regula la resolución sobre la solicitud de exoneración tras la liquidación. Aunque no haya oposición, el juez debe verificar de oficio los requisitos legales. Esa verificación incluye la buena fe, las causas de exclusión y la correcta delimitación de las deudas exonerables y no exonerables.

La doctrina del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 es especialmente útil en este punto. El control judicial no puede convertirse en una denegación automática por existir deuda pública o acuerdos de derivación de responsabilidad. Debe comprobarse si la causa de exclusión está realmente justificada y si la conducta del deudor encaja en los supuestos graves que permiten negar la segunda oportunidad.

En la práctica, la resolución debería identificar de forma concreta los créditos exonerados y los que permanecen vivos, especialmente cuando hay AEAT, Seguridad Social u otros acreedores públicos. Una resolución genérica puede generar conflictos recaudatorios posteriores y dejar al deudor sin la seguridad jurídica que persigue la EPI.

Desde Adara Legal, la solicitud debe prepararse pensando ya en el auto final: relación de créditos, clasificación, importes, explicación de deuda pública, eventuales derivaciones y argumentos de proporcionalidad. La calidad de esa preparación condiciona la utilidad real de la exoneración.

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