Ley Concursal comentada · Libro I · De la exoneración del pasivo insatisfecho
Artículo 500 TRLC. Exoneración definitiva en caso de plan de pagos.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración, el juez del concurso dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.
2. Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho cuando el incumplimiento del plan de pagos resultara de accidente o enfermedad, u otros acontecimientos graves e imprevisibles, que afecten al deudor o a quienes con él convivan, siempre que el deudor hubiera en todo caso cumplido las limitaciones o prohibiciones a las facultades de disposición o administración, así como las medidas de cesión en pago, que se establezcan en el plan de pagos.
3. La resolución por la que se conceda la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho se publicará en el Registro público concursal. Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Cumplido el plan de pagos, el juez dictará auto concediendo la exoneración definitiva, resolución que es irrecurrible. La ley introduce una importante cláusula de equidad: el juez puede conceder la exoneración definitiva incluso si el plan no se ha cumplido íntegramente, siempre que el incumplimiento se deba a causas graves e imprevisibles (accidente, enfermedad) y el deudor haya cumplido con las demás obligaciones del plan. La reforma de 2022 eliminó la referencia al «esfuerzo razonable» de la legislación anterior, otorgando al juez un margen más amplio para valorar estas circunstancias excepcionales.
Sección 2.ª De la exoneración con liquidación de la masa activa
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
Servicios y contenidos relacionados
- Planes de reestructuración
- Simulador de planes de reestructuración
- Segunda oportunidad
- Concursos de acreedores
- Contacto
Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.