Ley Concursal comentada · Libro I · De la exoneración del pasivo insatisfecho
Artículo 495 TRLC. Solicitud de exoneración mediante plan de pagos.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. El deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo con sujeción a un plan de pagos y sin liquidación de la masa activa. En la solicitud, el deudor deberá aceptar que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro público concursal durante el plazo de cinco años o el plazo inferior que se establezca en el plan de pagos. Deberá acompañar a la solicitud las declaraciones presentadas o que debieran presentarse del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, y las de las restantes personas de su unidad familiar.
2. La solicitud de exoneración mediante plan de pagos podrá presentarse en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Esta modalidad permite al deudor conservar sus activos. Sin embargo, la propuesta debe ser real y realista. La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2022 confirma la denegación de una exoneración al considerar que lo presentado por la deudora no era un verdadero plan de pagos, sino una mera declaración de intenciones sin un calendario de pagos ni una concreción de los recursos disponibles. El Alto Tribunal establece que el plan debe contener un ofrecimiento de pago concreto y basarse en la realidad de los recursos del deudor para que pueda ser valorado por el juez y los acreedores.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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