Artículo 486 TRLC. Ámbito de aplicación.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la exoneración del pasivo insatisfecho

Artículo 486 TRLC. Ámbito de aplicación.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:

1.º Con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, conforme al régimen de exoneración contemplado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª siguiente; o

2.º Con liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2.ª de la sección 3.ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.130 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

El artículo 486 TRLC fija el marco de acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho: solo puede solicitarla el deudor persona natural, sea o no empresario, y siempre bajo el presupuesto de buena fe. Tras la Ley 16/2022, la EPI debe leerse como un mecanismo ordinado de segunda oportunidad, no como una concesión discrecional, pero tampoco como una cancelación automática de cualquier deuda.

Las sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 (entre otras, STS 261/2026, 262/2026, 263/2026 y 264/2026) refuerzan una idea práctica importante: el juez debe comprobar los requisitos legales de oficio, pero las causas de exclusión han de aplicarse con proporcionalidad y con atención a la conducta real del deudor. La existencia de deuda pública o de una derivación de responsabilidad no elimina por sí sola el acceso a la EPI.

Desde Adara Legal, este artículo obliga a preparar la solicitud con dos planos separados: primero, acreditar que el deudor cumple el presupuesto subjetivo y la buena fe exigida por la norma; segundo, delimitar con precisión qué créditos son exonerables, cuáles quedan fuera y qué tratamiento reciben los créditos públicos conforme a la doctrina reciente del Tribunal Supremo.

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