Artículo 468 TRLC. Presentación del informe final de liquidación.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la conclusión del concurso

Artículo 468 TRLC. Presentación del informe final de liquidación.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso el informe final de liquidación solicitando la conclusión del procedimiento. Si estuviera en tramitación la sección sexta, el informe final se presentará en el mes siguiente a la notificación de la sentencia de calificación.

2. En el informe final de liquidación, el administrador concursal expondrá las operaciones de liquidación que hubiera realizado y las cantidades obtenidas en cada una de esas operaciones, así como los pagos realizados y, en su caso, las consignaciones efectuadas para la satisfacción de los créditos contra la masa y de los créditos concursales.

3. En el informe final de liquidación el administrador concursal expondrá si el deudor tiene la propiedad de bienes o derechos legalmente inembargables, y si en la masa activa existen bienes o derechos desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto del previsible valor venal, así como si existen bienes o derechos pignorado o hipotecados.

4. El informe final se pondrá de manifiesto en la oficina judicial a todas las partes personadas por el plazo de quince días.

5. La administración concursal remitirá el informe final mediante comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento.

6. Lo establecido en este artículo será de aplicación al informe justificativo de la procedencia de la conclusión del concurso por cualquier otra causa de conclusión del concurso y al escrito en el que el administrador concursal informe favorablemente la solicitud de conclusión deducida por otros legitimados.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

El informe final es el documento con el que la administración concursal solicita la conclusión del concurso tras finalizar las operaciones de liquidación. En él debe exponer de forma detallada las enajenaciones realizadas, el producto obtenido y los pagos efectuados. Es crucial la previsión del apartado 3, que exige a la AC informar sobre los bienes inembargables, los desprovistos de valor o los hipotecados, ya que este informe es la base sobre la que el deudor persona natural podrá solicitar posteriormente la exoneración del pasivo insatisfecho, debiendo quedar claros los activos con los que eventualmente podría contar.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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