Ley Concursal comentada · Libro I · De la conclusión del concurso
Artículo 467 TRLC. Cumplimiento del convenio.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
Una vez transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieran ejercitado, el juez dictará auto de conclusión del procedimiento.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La conclusión por cumplimiento del convenio es la forma natural de finalizar un concurso con solución de continuidad. Para ello, es necesario que concurran dos requisitos: primero, que el juez haya dictado el auto declarando el cumplimiento (art. 401); y segundo, que haya transcurrido el plazo de caducidad de dos meses para ejercitar acciones de declaración de incumplimiento sin que se hayan presentado, o que las presentadas hayan sido rechazadas por resolución judicial firme. La jurisprudencia admite que se declare la conclusión aunque esté pendiente de tramitación la sección de calificación, ya que esta última tiene una finalidad represiva independiente de la satisfacción de los acreedores (JM Oviedo n.º 1, auto 11-5-18).
Sección 3.ª De la conclusión del concurso por finalización de la liquidación
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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