Artículo 465 TRLC. Causas.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la conclusión del concurso

Artículo 465 TRLC. Causas.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

La conclusión del concurso con el archivo de las actuaciones procederá en los siguientes casos:

1.º Cuando alcance firmeza el auto de la Audiencia Provincial que, estimando la apelación, revoque el auto de declaración de concurso.

2.º Cuando de la lista definitiva de acreedores resulte la existencia de un único acreedor.

3.º Cuando, terminada la fase común del concurso, alcance firmeza la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de los acreedores reconocidos, a menos que tras el desistimiento o renuncia resulte la existencia de un único acreedor en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el ordinal anterior.

4.º Cuando, dictado auto de cumplimiento del convenio, transcurra el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, sean rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieren ejercitado.

5.º Cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio.

6.º Cuando se hayan liquidado los bienes y derechos de la masa activa y aplicado lo obtenido en la liquidación a la satisfacción de los créditos.

7.º Cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, y concurran las demás condiciones establecidas en esta ley.

8.º Cuando, en los casos admitidos por la ley, la sociedad declarada en concurso se hubiera fusionado con otra u otras o hubiera sido absorbida por otra, se hubiera escindido totalmente o hubiera cedido globalmente el activo y el pasivo que tuviere.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.123 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

La ley enumera las causas tasadas que determinan la terminación del proceso concursal. La novedad introducida por la Ley 16/2022 de concluir el concurso por la existencia de un único acreedor en la lista definitiva (ordinal 2º) confirma que la pluralidad de acreedores es un presupuesto implícito del procedimiento. La jurisprudencia ha interpretado que la lista no es un  numerus clausus , admitiendo causas atípicas como la carencia sobrevenida de objeto por desaparición de la insolvencia. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 7 de julio de 2023 confirma la conclusión por insuficiencia de masa, desestimando la oposición de un acreedor basada en meras sospechas, recordando que corresponde al opositor la carga de aportar indicios sólidos de la existencia de activos.
CAPÍTULO I: De la conclusión del concurso
Sección 2.ª Del régimen de conclusión del concurso

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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