Ley Concursal comentada · Libro I · De la sección de calificación
Artículo 455 TRLC. Sentencia de calificación.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. La sentencia declarará el concurso como fortuito o como culpable. Si lo calificara como culpable, expresará la causa o causas en que se fundamente la calificación.
2. La sentencia que califique el concurso como culpable contendrá, además, los siguientes pronunciamientos:
1.º La determinación de las personas afectadas por la calificación, así como, en su caso, la de las declaradas cómplices.
En caso de persona jurídica, podrán ser consideradas personas afectadas por la calificación los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, los directores generales y quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones.
Si alguna de las personas afectadas lo fuera como administrador o liquidador de hecho, la sentencia deberá motivar específicamente la atribución de esa condición.
No tendrán la consideración de administradores de hecho los acreedores que, en virtud de lo pactado en el convenio tuvieran derechos especiales de información, de autorización de determinadas operaciones del deudor o cualesquiera otras de vigilancia o control sobre el cumplimiento del plan de viabilidad, salvo que se acreditara la existencia de alguna circunstancia de distinta naturaleza que pudiera justificar la atribución de esa condición.
2.º La inhabilitación de las personas naturales afectadas por la calificación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período. Esta inhabilitación se notificará al Registro de la Propiedad y al Registro Mercantil para su constancia en la hoja de la concursada y en las demás del registro en que aparezca la persona inhabilitada, así como en el Índice único informatizado del artículo 242 bis de la Ley Hipotecaria .
La duración del periodo de inhabilitación se fijará por el juez atendiendo a la gravedad de los hechos y a la entidad del perjuicio causado a la masa activa, así como a la existencia de otras sentencias de calificación del concurso como culpable en los que la misma persona ya hubiera sido inhabilitada.
Excepcionalmente, en caso de convenio, si así lo hubiera solicitado la administración concursal en el informe de calificación, la sentencia podrá autorizar al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada durante el tiempo de cumplimiento del convenio o por periodo inferior.
3.º La pérdida de cualquier derecho que las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices tuvieran como acreedores concursales o de la masa.
4.º La condena a las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices a devolver los bienes o derechos que indebidamente hubieran obtenido del patrimonio del deudor o recibido de la masa activa.
5.º La condena a las personas afectadas por la calificación o declaradas cómplices a indemnizar, con o sin solidaridad, los daños y perjuicios causados.
3. En materia de costas, serán de aplicación las siguientes reglas especiales:
1.ª La sentencia que desestime la solicitud de calificación del concurso como culpable a solicitud de la administración concursal no condenará a esta al pago de las costas, salvo que concurra temeridad.
2.ª La sentencia que estime la solicitud de calificación del concurso como culpable no condenará a las personas afectadas por la calificación o declarados cómplices al pago de las costas en que hubieran incurrido los legitimados personados en la sección sexta para defender la calificación del concurso como culpable.
4. La sentencia declarará el incumplimiento del convenio como fortuito o como culpable. La sentencia que califique ese incumplimiento como culpable contendrá, además, los pronunciamientos a que se refieren los apartados 1 y 2.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifican los ordinales 2º y 5º del apartado 2 y se añaden los apartados 3 y 4 por el art. único.120 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
La sentencia que pone fin a la sección declarará el concurso fortuito o culpable. Si lo califica como culpable, debe ser exhaustiva: identificará a las personas afectadas y a los cómplices; impondrá la inhabilitación para administrar bienes ajenos por un periodo de 2 a 15 años; decretará la pérdida de sus derechos de crédito; y les condenará a devolver los bienes indebidamente obtenidos y a indemnizar los daños y perjuicios.
La determinación de las "personas afectadas" es un punto central. La jurisprudencia ha perfilado este concepto de forma análoga a como lo ha hecho para la subordinación de créditos:
Administradores de hecho: La condena puede extenderse a quienes, sin ostentar el cargo formalmente, ejercen de facto el poder de dirección y gestión. El Tribunal Supremo define al administrador de hecho como aquel que ejerce sus funciones con total independencia y autonomía, sin subordinación al órgano de administración formal (STS 10.10.2011).
Socios: La condición de persona afectada puede recaer sobre socios que hayan tenido una influencia decisiva en la gestión que ha llevado a la culpabilidad, especialmente si han actuado como administradores de hecho.
Grupo de sociedades: La responsabilidad puede extenderse a los administradores de la sociedad dominante si se acredita que han impuesto a la filial concursada decisiones perjudiciales que han contribuido a la insolvencia, en aplicación del concepto de grupo del artículo 42 del Código de Comercio (STS 15.03.2017).
Excepcionalmente, en caso de convenio, la sentencia podrá autorizar al inhabilitado a continuar al frente de la empresa durante el cumplimiento del mismo si la administración concursal así lo hubiera solicitado.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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