Ley Concursal comentada · Libro I · De la sección de calificación
Artículo 450 TRLC. Tramitación de la sección.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Si en alguno de los informes emitidos se hubiera solicitado la calificación del concurso como culpable, el juez, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, ordenará, mediante providencia, que se dé audiencia al concursado por plazo de diez días y, en la misma resolución, ordenará emplazar a todas las demás personas que, según resulte de lo actuado, pudieran ser afectadas por la calificación del concurso o declaradas cómplices, a fin de que, en plazo de cinco días, comparezcan en la sección si no lo hubieran hecho con anterioridad.
2. El mismo día de la providencia, el letrado de la Administración de Justicia señalará fecha y hora para la celebración de la vista, que deberá tener lugar dentro de los dos meses siguientes a la fecha de esa resolución.
3. A las personas que comparezcan en plazo el letrado de la Administración de Justicia les dará vista del contenido de la sección para que, dentro de los diez días siguientes, aleguen cuanto convenga a su derecho. Si comparecieren con posterioridad al vencimiento del plazo, les tendrá por parte sin retroceder el curso de las actuaciones. Si no comparecieren, el letrado de la Administración de Justicia los declarará en rebeldía y seguirán su curso las actuaciones sin volver a citarlos.
4. Si la prueba propuesta en los informes emitidos en los que se hubiera solicitado la calificación del concurso como culpable y en las alegaciones presentadas por el deudor, las demás personas afectadas por la calificación y los cómplices, fuese únicamente documental, el juez podrá dejar sin efecto el señalamiento para la celebración de la vista.
5. Salvo en caso de allanamiento, las alegaciones del deudor, de las demás personas afectadas por la calificación y de los cómplices deberán tener la estructura propia de una contestación a la demanda.
6. Si el informe de la administración concursal solicitara la calificación del concurso como fortuito y los acreedores legitimados no hubieran presentado informe de calificación, el juez, sin más trámites, ordenará, mediante auto, el archivo de las actuaciones. Contra el auto que ordene el archivo de las actuaciones no cabrá recurso alguno.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.113 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo detalla el procedimiento contradictorio de la sección de calificación. Si se pide la culpabilidad, el juez emplaza a todos los posibles afectados para que se personen y contesten a los informes (que actúan como demandas). Se señala una vista y se tramita como un incidente. Si solo la AC pide la calificación y la pide como fortuita, y no hay informes de acreedores, el juez archiva la sección sin más trámites.
Artículo 450 bis. Elevación de los informes al Ministerio Fiscal.
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En el caso de que en cualquiera de los informes de calificación se pusiera de manifiesto la posible existencia de un hecho constitutivo de delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, el juez, en la misma resolución por la que acuerde el emplazamiento de las personas que pudieran quedar afectadas por la calificación o declaradas cómplices, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.
Comentario Inicial del Despacho
Si en cualquiera de los informes de calificación se aprecian hechos que pudieran ser constitutivos de delito, el juez debe ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal. Esta comunicación es el cauce formal que activa la posible persecución penal. Los hechos investigados en la sección de calificación a menudo se corresponden con las conductas tipificadas en los delitos de frustración de la ejecución (CP art. 257 y ss.) o de insolvencias punibles (CP art. 259 y ss.), como la ocultación de bienes, la realización de operaciones perjudiciales sin justificación económica o las irregularidades contables relevantes.
Artículo 450 ter. Personación de acreedores y demás legitimados.
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Si el informe de calificación de la administración concursal solicitara la calificación del concurso como culpable, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta para defender esa calificación.
Comentario Inicial del Despacho
Este artículo permite la intervención de cualquier acreedor como coadyuvante. Aunque no tengan legitimación para presentar su propio informe de calificación, pueden personarse en la sección para apoyar la petición de culpabilidad formulada por la administración concursal, aportando argumentos y pruebas en el mismo sentido, reforzando la acusación.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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