Artículo 45 TRLC. Competencia territorial.

Ley Concursal comentada · Libro I · Del juez del concurso

Artículo 45 TRLC. Competencia territorial.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. La competencia para declarar y tramitar el concurso corresponde al juez en cuyo territorio tenga el deudor el centro de sus intereses principales. Por centro de los intereses principales se entenderá el lugar donde el deudor ejerce de modo habitual y reconocible por terceros la administración de tales intereses.

2. En caso de deudor persona jurídica, se presume que el centro de sus intereses principales se halla en el lugar del domicilio social. Será ineficaz a estos efectos el cambio de domicilio inscrito en el Registro mercantil dentro de los seis meses anteriores a la solicitud del concurso, cualquiera que sea la fecha en que se hubiera acordado o decidido.

3. Si el domicilio del deudor y el centro de sus intereses principales radicara en territorio español, aunque en lugares diferentes, será también competente, a elección del acreedor solicitante, el juez en cuyo territorio radique el domicilio.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La competencia territorial se determina por el Centro de Intereses Principales (COMI). Para las personas jurídicas, se presume iuris tantum que este es su domicilio social. El Tribunal Supremo ha perfilado esta presunción, estableciendo que, en caso de disociación, prevalece el lugar donde se desarrolla la actividad administrativa sobre la productiva (ATS 27.11.2012) y que el domicilio personal del administrador es, por regla general, irrelevante, salvo que coincida con el centro de gestión efectivo y reconocible por terceros (ATS 22.04.2014). La ley establece una norma «anti- forum shopping », considerando ineficaz cualquier cambio de domicilio social realizado en los seis meses previos a la solicitud. La jurisprudencia ha aclarado que este plazo se computa desde la publicación del cambio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) , y no desde la fecha del acuerdo social (ATS 11.03.2009).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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