Artículo 438 TRLC. Pago de crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios.

Ley Concursal comentada · Libro I · Del pago a los acreedores concursales

Artículo 438 TRLC. Pago de crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. En el caso de que el crédito hubiera sido reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios, la suma de lo percibido en todos los concursos no podrá exceder del importe del crédito.

2. La administración concursal podrá retener el pago hasta que el acreedor presente certificación acreditativa de lo percibido en los concursos de los demás deudores solidarios. Una vez efectuado el pago, lo pondrá en conocimiento de las administraciones concursales de los demás concursos.

3. El deudor solidario concursado que haya efectuado pago parcial al acreedor no podrá obtener el pago en los concursos de los codeudores mientras el acreedor no haya sido íntegramente satisfecho.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Para evitar el enriquecimiento injusto del acreedor, la ley establece un mecanismo de control en concursos de deudores solidarios. La AC puede retener el pago hasta que el acreedor acredite lo que ya ha cobrado en los otros concursos, asegurando que la suma de lo percibido no supere el importe total de su crédito. Además, el deudor solidario no cobra si el acreedor principal no está íntegramente satisfecho.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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