Artículo 43 TRLC. Consolidación de masas.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los concursos conexos

Artículo 43 TRLC. Consolidación de masas.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Excepcionalmente, el juez, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, podrá acordar la consolidación de las masas de concursos declarados conjuntamente o acumulados cuando exista confusión de patrimonios y no sea posible deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en demora en la tramitación del concurso o en un gasto injustificado.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La consolidación de masas es la excepción a la regla general de tramitación coordinada. El juez solo puede acordarla bajo requisitos muy estrictos: debe existir una «confusión de patrimonios» tan severa que resulte imposible o excesivamente costoso y lento deslindar los activos y pasivos de cada deudor. El Tribunal Supremo ha aclarado que para aplicar esta medida no es necesario acreditar un uso fraudulento de la personalidad jurídica (doctrina del "levantamiento del velo"), sino que basta con constatar la imposibilidad objetiva de separación patrimonial (STS 13.12.2012). En este supuesto excepcional, se crea una única masa activa para responder de una única masa pasiva, tratando a los deudores concursados como una sola entidad a efectos de la liquidación y el pago a los acreedores.
TÍTULO II: De los órganos del concurso
CAPÍTULO I: Del juez del concurso

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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