Artículo 429 TRLC. Deducción para pagos de créditos contra la masa.

Ley Concursal comentada · Libro I · Del pago a los acreedores concursales

Artículo 429 TRLC. Deducción para pagos de créditos contra la masa.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra esta.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

El artículo 429 TRLC regula deducción para pagos de créditos contra la masa.. Conviene leerlo dentro de su contexto sistemático (Libro I · Del pago a los acreedores concursales), porque en materia concursal una misma regla puede tener consecuencias distintas según el momento del procedimiento y la posición del deudor, acreedor o administrador.

En la práctica concursal, la correcta identificación del crédito, su clasificación y su tratamiento procesal puede alterar sustancialmente la posición económica del acreedor y la estrategia del deudor.

El comentario de Adara Legal tiene finalidad divulgativa y estratégica. No sustituye el análisis jurídico individualizado de un expediente concreto.

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