Ley Concursal comentada · Libro I · De la prolongación indebida de la liquidación
Artículo 427 TRLC. Separación de la administración concursal por prolongación indebida de la liquidación.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Transcurrido un año desde la firmeza de la resolución judicial por la que se hubiera procedido a la apertura de la fase de liquidación sin que hubiera finalizado esta, cualquier interesado podrá solicitar al juez del concurso la separación de la administración concursal y el nombramiento de otra nueva.
2. El juez, previa audiencia de la administración concursal, acordará la separación si no existiere causa que justifique la dilación y procederá al nombramiento de quien haya de sustituirla.
3. El auto por el que se acuerde la separación de la administración concursal por prolongación indebida de la liquidación se insertará en el Registro público concursal.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
La ley establece un plazo orientativo de un año para la finalización de la liquidación. Este plazo no es un límite preclusivo, sino una «causa habilitadora» que permite a cualquier interesado solicitar la separación del administrador concursal. El juez, previa audiencia de este, valorará si existe una «justa causa» que justifique la dilación, como la complejidad de los activos o la pendencia de litigios. Si no aprecia dicha causa, acordará la separación, que conlleva como sanción adicional la pérdida del derecho a la retribución devengada durante toda la fase de liquidación, como se establece en el artículo siguiente.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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