Artículo 424 TRLC. Informes trimestrales de liquidación.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los informes trimestrales de liquidación

Artículo 424 TRLC. Informes trimestrales de liquidación.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones. A ese informe se acompañará una relación de los créditos contra la masa, en la que se detallarán y cuantificarán los devengados y pendientes de pago, con indicación de sus respectivos vencimientos.

2. El informe trimestral quedará de manifiesto en la oficina judicial y será remitido por la administración concursal de forma telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga constancia. El incumplimiento de este deber podrá determinar la separación de la administración concursal y la exigencia de la responsabilidad si ese incumplimiento hubiera causado daño a los acreedores.

3. El informe trimestral que se presente transcurrido un año desde la apertura de la fase de liquidación de la masa activa, deberá contener como anejo un plan detallado, meramente informativo, del modo y tiempo de liquidación de aquellos bienes y derechos de la masa activa que todavía no hubieran sido realizados por la administración concursal. En los siguientes informes trimestrales, la administración concursal detallará los actos realizados para el cumplimento de ese plan o las razones que hubieran impedido ese cumplimiento.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. único.104 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

La administración concursal tiene el deber de presentar informes trimestrales para garantizar la transparencia y el control continuo de las operaciones de liquidación por parte del juez y los acreedores. La publicidad de estos informes, que se ponen de manifiesto en la oficina judicial y se remiten telemáticamente a los acreedores, permite a los interesados formular observaciones e incluso impugnar irregularidades (AP Murcia 3-5-12). El incumplimiento reiterado de este deber de información es una causa grave que puede justificar la separación del administrador concursal y la exigencia de responsabilidad por los daños que su omisión haya podido causar a la masa.
CAPÍTULO V: De la consignación preventiva

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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