Ley Concursal comentada · Libro I · De las operaciones de liquidación
Artículo 422 TRLC. Regla del conjunto.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. El conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios de la masa activa se enajenará como un todo, salvo que el juez, al establecer las reglas especiales de liquidación, hubiera autorizado la enajenación individualizada.
2. En todo caso, la administración concursal, cuando lo estime conveniente para el interés del concurso, podrá solicitar del juez la autorización para la enajenación individualizada de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas o de algunas de ellas, o de los elementos de que se compongan.
3. Contra el auto que acuerde la enajenación individualizada de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas o de algunas de ellas, o de los elementos de que se compongan, no cabrá recurso alguno.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.103 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
El articulo 422 TRLC expresa la preferencia por enajenar la empresa o sus unidades productivas como conjunto cuando ello permita conservar mejor el valor. Esa preferencia no debe confundirse con una obligacion automatica: la decision debe responder al interes del concurso y a las circunstancias reales del activo.
En la practica, la venta unitaria exige comprobar si existe actividad, plantilla aprovechable, contratos transmisibles, licencias, cartera, financiacion y compradores capaces de ejecutar la operacion. Si esos elementos no existen, insistir en una venta global puede destruir tiempo y valor.
El criterio Adara es pragmatico: defender la unidad productiva cuando conserva valor economico real y optar por soluciones parciales cuando el conjunto ya no es viable. Lo importante es motivar la decision con datos de mercado, comparacion de escenarios y efecto esperado para los acreedores.
Servicios y contenidos relacionados
Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.