Ley Concursal comentada · Libro I · De las operaciones de liquidación
Artículo 421 TRLC. Regla general en materia de liquidación.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
De no haber establecido el juez reglas especiales de liquidación, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.103 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo establece las reglas supletorias. Si el juez no dicta reglas especiales, la administración concursal tiene libertad para liquidar los activos de la forma que considere más beneficiosa para el interés del concurso, siempre respetando las limitaciones y procedimientos generales para la enajenación de la masa activa.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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