Ley Concursal comentada · Libro I · De las operaciones de liquidación
Artículo 419 TRLC. Aprobación del plan de liquidación.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Notas de actualización normativa
- Se suprime por el art. único.102 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo regulaba la aprobación del plan de liquidación por parte del juez. Ahora, el juez no "aprueba" un plan, sino que "establece" directamente las reglas de liquidación mediante auto, conforme al artículo 415, eliminando un paso intermedio y asumiendo un rol más activo en la dirección de la fase de liquidación. La jurisprudencia anterior había clarificado que el juez tenía amplias facultades para modificar el plan en función de las observaciones, pero no para alterarlo de oficio en su redacción anterior a la Ley 38/2011 (AAP Tarragona 20.06.2007).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
Servicios y contenidos relacionados
Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.