Ley Concursal comentada · Libro I · De la apertura de la fase de liquidación
Artículo 409 TRLC. Apertura de oficio de la liquidación.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. La apertura de la fase de liquidación procederá de oficio en los siguientes casos:
1.º No haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio o no haber sido admitidas a trámite las que hubieren sido presentadas.
2.º No haberse aceptado por los acreedores ninguna propuesta de convenio.
3.º Haberse rechazado por resolución judicial firme el convenio aceptado por los acreedores.
4.º Haberse declarado por resolución judicial firme la nulidad del convenio aprobado por el juez.
5.º Haberse declarado por resolución judicial firme el incumplimiento del convenio.
2. En los casos 1.º y 2.º del apartado anterior, la apertura de la fase de liquidación se acordará por el juez sin más trámites, en el momento en que proceda, mediante auto que se notificará al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
En cualquiera de los demás casos, la apertura de la fase de liquidación se acordará en la propia resolución judicial que la motive y se hará efectiva una vez esta adquiera firmeza.
3. Contra el auto o la sentencia de apertura de la fase de liquidación el concursado podrá interponer recurso de apelación.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.98 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo establece los supuestos en los que la liquidación es la consecuencia legal e inevitable del fracaso de la solución de convenio. Las causas se pueden agrupar en dos: la imposibilidad de alcanzar un convenio (no se presentan propuestas, no se admiten o no se aceptan) y el fracaso de un convenio ya aprobado (es rechazado judicialmente, declarado nulo o se declara su incumplimiento por resolución firme). La jurisprudencia ha sido estricta al señalar que el juez no puede obviar la fase de convenio y acordar directamente la liquidación, aunque la administración concursal considere que el convenio es inviable; debe seguirse el procedimiento legalmente establecido (AAP Vizcaya (sección 4) 20.11.2008). En estos supuestos, la apertura de la liquidación se acuerda en la propia resolución que declara el fracaso del convenio, aunque su efectividad se difiere a la firmeza de dicha resolución (STS 15.03.2017).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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