Artículo 402 TRLC. Legitimación para solicitar la declaración de incumplimiento.

Ley Concursal comentada · Libro I · Del cumplimiento del convenio

Artículo 402 TRLC. Legitimación para solicitar la declaración de incumplimiento.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento.

2. La infracción de las medidas prohibitivas o limitativas del ejercicio por el deudor de las facultades de administración y de disposición sobre bienes y derechos de la masa activa durante el periodo de cumplimiento del convenio constituirá incumplimiento del convenio, cuya declaración podrá ser solicitada del juez por cualquier acreedor.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.96 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

La legitimación para instar la declaración de incumplimiento es individual y corresponde a cualquier acreedor que se vea afectado. No se requiere un porcentaje mínimo de pasivo ni una actuación colectiva. El incumplimiento no se limita al impago de las cuotas; también incluye la violación de cualquier otra obligación pactada en el convenio, como las medidas limitativas sobre las facultades del deudor, protegiendo así la integridad del acuerdo. La jurisprudencia ha negado la legitimación al acreedor con privilegio especial no afectado por el convenio, así como a los acreedores contra la masa, al entender que su reclamación debe seguir otros cauces (AAP Las Palmas (Sección 4) 23.01.2008; SAP Zaragoza (Sección 5) 03.12.2012).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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