Artículo 40 TRLC. Declaración conjunta de concurso de pareja de hecho.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los concursos conexos

Artículo 40 TRLC. Declaración conjunta de concurso de pareja de hecho.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

El juez podrá declarar el concurso conjunto de dos personas que sean pareja de hecho inscrita, a solicitud de los miembros de la pareja o de un acreedor, cuando aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La ley equipara a los cónyuges las parejas de hecho inscritas a efectos de la declaración conjunta de concurso, siempre que el juez aprecie que existe un patrimonio común entre ellos, ya sea por pacto expreso o por hechos concluyentes.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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