Ley Concursal comentada · Libro I · De la legitimación
Artículo 4 TRLC. De la intervención del Ministerio Fiscal.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-12.
Texto del artículo
1. Cuando en las actuaciones por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico se pongan de manifiesto indicios de estado de insolvencia de algún presunto responsable penal, el Ministerio Fiscal instará del juez que conozca de la causa la comunicación de aquellos hechos a los acreedores cuya identidad resulte de las actuaciones penales en curso, a fin de que, en su caso, puedan solicitar la declaración de concurso o ejercitar las acciones que les correspondan.
2. De igual modo, el Ministerio Fiscal instará del juez que esté conociendo de la causa la comunicación de los hechos al juez competente para conocer del concurso del deudor por si respecto de este se encontrase en tramitación un concurso de acreedores.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
El Ministerio Fiscal, aunque no está legitimado para instar el concurso, actúa como un puente fundamental entre la jurisdicción penal y la mercantil. Si en el curso de una investigación por delitos patrimoniales o socioeconómicos detecta indicios de un estado de insolvencia, tiene el deber de instar la comunicación al juez mercantil. Esta función es crucial, pues a menudo las conductas que constituyen un ilícito penal (alzamiento de bienes, estafa, etc.) son la causa directa de una «insolvencia con contenido criminal», como la define la doctrina penal. Su actuación facilita que la respuesta del ordenamiento jurídico sea completa: la concursal, para la satisfacción ordenada de los acreedores; y la penal, para el castigo de la conducta fraudulenta.
CAPÍTULO III: De la declaración de concurso a solicitud del deudor
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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