Artículo 393 TRLC. Comienzo de la eficacia del convenio.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la eficacia del convenio

Artículo 393 TRLC. Comienzo de la eficacia del convenio.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. El convenio adquirirá eficacia desde la fecha de la sentencia que lo apruebe.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el juez, por razón del contenido del convenio, podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, retrasar esa eficacia a la fecha en que la sentencia de aprobación alcance firmeza. El retraso de la eficacia del convenio podrá acordarse con carácter parcial.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

La regla general es que el convenio es eficaz desde el mismo momento en que se dicta la sentencia de aprobación, aunque no sea firme. La jurisprudencia ha matizado que, en ese momento, cesan los efectos de la declaración de concurso (como la intervención de facultades) y son sustituidos por los del propio convenio (AAP Baleares (Sección 5) 22.02.2011). Sin embargo, para evitar situaciones complejas si la sentencia es luego revocada en apelación, el juez puede acordar, de oficio o a instancia de parte, retrasar su eficacia hasta que la sentencia sea firme, o incluso hacerlo de forma parcial para ciertos efectos.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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