Ley Concursal comentada · Libro I · De la aprobación judicial del convenio
Artículo 392 TRLC. Rechazo de oficio del convenio aceptado.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
El juez rechazará de oficio el convenio aceptado por los acreedores si apreciare la existencia de motivo de oposición, aunque esta no hubiera sido presentada o lo hubiera sido por motivo distinto a aquel en que se fundamente el rechazo.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.91 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo consagra el control de legalidad de oficio. Aunque nadie se oponga, el juez tiene el deber de rechazar un convenio si detecta que incurre en alguna de las causas de oposición legalmente tasadas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consolidado que la admisión a trámite inicial de la propuesta de convenio no impide que el juez, en una fase posterior, pueda rechazarla de oficio si aprecia una infracción legal, ya que el primer examen es meramente formal y el segundo es un control de fondo sobre el convenio ya aceptado por los acreedores (STS 19.02.2013). El juez actúa como garante último de la legalidad del procedimiento, por encima de la voluntad de las partes, para evitar convenios nulos o abusivos (SAP Murcia (Sección 4) 07.01.2011).
CAPÍTULO VI: De la eficacia del convenio
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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