Ley Concursal comentada · Libro I · De los concursos conexos
Artículo 39 TRLC. Declaración conjunta de concurso necesario de varios deudores.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
El acreedor podrá solicitar la declaración judicial conjunta de concurso de varios de sus deudores cuando sean cónyuges, cuando se trate de sociedades que formen parte del mismo grupo o cuando exista entre ellos confusión de patrimonios.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Un acreedor puede instar el concurso necesario conjunto de varios de sus deudores en los supuestos tasados por la ley: cónyuges, sociedades del mismo grupo o cuando exista confusión de patrimonios. Es fundamental señalar que la confusión de patrimonios , a diferencia del vínculo conyugal o de grupo, es una cuestión de hecho que debe ser probada por el acreedor instante. La jurisprudencia ha sido muy estricta al interpretar este concepto, señalando que la regla general, incluso en los grupos de sociedades con un socio único, es la de la separación de personalidades jurídicas y patrimonios. La confusión no se presume, sino que debe acreditarse una mezcla tal de activos y pasivos que resulte imposible su separación, no bastando la mera existencia de una caja única o de una dirección unitaria (SAP Madrid (Sección 28) 07.05.2012).
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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