Ley Concursal comentada · Libro I · De la aprobación judicial del convenio
Artículo 382 TRLC. Legitimación para formular oposición.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
La legitimación activa para oponerse a la aprobación judicial del convenio corresponde a quienes no se hubieran adherido a la propuesta, así como a la administración concursal.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.88 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
La legitimación activa para oponerse a la aprobación judicial del convenio corresponde a quienes no se hubieran adherido a la propuesta, así como a la administración concursal. La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2023 aclara que un acreedor que, a su vez, se encuentra en concurso de acreedores con sus facultades patrimoniales suspendidas, carece de legitimación para interponer por sí mismo una demanda de oposición al convenio de su deudor. En régimen de suspensión, la legitimación para el ejercicio de acciones de índole no personal corresponde en exclusiva a su propia administración concursal.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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