Artículo 38 TRLC. Declaración conjunta de concurso voluntario de varios deudores.

Ley Concursal comentada · Libro I · De los concursos conexos

Artículo 38 TRLC. Declaración conjunta de concurso voluntario de varios deudores.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Aquellos deudores que sean cónyuges, socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica y las sociedades pertenecientes al mismo grupo podrán solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Este artículo permite la acumulación "ab initio" de concursos voluntarios de deudores que guardan una estrecha relación entre sí (cónyuges, socios con responsabilidad personal, sociedades del mismo grupo). La jurisprudencia ha interpretado que la solicitud de declaración conjunta no es un derecho absoluto, sino que está sujeta a una valoración judicial de conveniencia y oportunidad. El juez debe analizar si la tramitación conjunta realmente favorece la economía procesal y una gestión coordinada, pudiendo denegarla si, por ejemplo, no se acredita una verdadera unidad de decisión o si la estructura del grupo es meramente formal (AJM-1 Alicante, Auto 22/2014 de 20.01.2014). Esto permite una tramitación coordinada desde el primer momento, optimizando recursos y facilitando una solución global.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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