Artículo 377 TRLC. Regla de cómputo del pasivo ordinario.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la aceptación de la propuesta de convenio

Artículo 377 TRLC. Regla de cómputo del pasivo ordinario.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

A los efectos de la aceptación del convenio, se considerará pasivo ordinario la suma de los créditos ordinarios y de aquellos créditos privilegiados, especiales o generales, de los acreedores firmantes de la propuesta o que se hubieran adherido a ella.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.84 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Para facilitar la aprobación del convenio, este artículo establece una regla de cómputo clave: los acreedores privilegiados que se adhieran al convenio "suman" con su voto al pasivo ordinario. Es decir, su crédito se computa tanto en el numerador (votos a favor) como en el denominador (base de cálculo del pasivo total), lo que puede ser decisivo para alcanzar las mayorías necesarias.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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