Artículo 360 TRLC. Revocación de la adhesión.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la aceptación de la propuesta de convenio

Artículo 360 TRLC. Revocación de la adhesión.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Las adhesiones que hubieran tenido lugar antes de la presentación de la lista provisional de acreedores por la administración concursal podrán revocarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de la presentación de esa lista si el importe o la clase del crédito o créditos expresado en la adhesión no coincidiera con los que figuren en esa lista.

2. La revocación deberá realizarse mediante la misma forma utilizada para la adhesión.

3. Una vez aprobado el convenio, aunque la sentencia que recaiga en el incidente de impugnación modifique el importe o la clase del crédito, la adhesión efectuada en tiempo y forma no podrá ser revocada.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.83 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

La adhesión a un convenio es, en principio, irrevocable. Sin embargo, la ley establece una excepción para proteger al acreedor que se adhiere "a ciegas", antes de conocer la lista de acreedores de la AC. Si, una vez publicada la lista, el acreedor comprueba que su crédito ha sido reconocido por un importe o una clasificación distinta a la que él comunicó, tiene un plazo de 15 días para revocar su adhesión.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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