Ley Concursal comentada · Libro I · De la aceptación de la propuesta de convenio
Artículo 358 TRLC. Plazo de adhesión o de oposición.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. Los acreedores podrán adherirse u oponerse a la propuesta o propuestas de convenio durante los dos meses siguientes a contar desde la fecha de la admisión a trámite de cada una de ellas. Si el término final venciera después del plazo legal para la presentación de la lista provisional de acreedores por la administración concursal, el plazo para la adhesión o la oposición se prorrogará automáticamente hasta los quince días siguientes a la fecha de presentación de la lista provisional.
2. Si las adhesiones presentadas fueran suficientes para considerar aceptada la propuesta de convenio presentada por el concursado, podrá este dar por finalizado en cualquier momento el periodo de adhesiones mediante simple comunicación al juzgado, aunque no hubiera finalizado el plazo de adhesión de otra u otras que hubieran presentado los acreedores.
3. Siempre que exista causa justificada y conste suficientemente acreditada, el juez del concurso podrá conceder, a instancias del deudor, una prórroga del plazo para recoger adhesiones a la propuesta de convenio, que, en ningún caso, podrá exceder del plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de adhesiones previsto en el apartado 1 de este artículo.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Notas de actualización normativa
- Se modifica por el art. único.83 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580
Comentario práctico de Adara Legal
El plazo general para que los acreedores se adhieran a la propuesta de convenio es de dos meses desde su admisión a trámite. Este plazo se prorroga automáticamente para asegurar que los acreedores puedan votar con pleno conocimiento del informe provisional de la administración concursal. La ley concede al deudor la facultad de cerrar anticipadamente este período si, antes de su vencimiento, ya ha conseguido las adhesiones suficientes para la aprobación, agilizando así la tramitación. Asimismo, se contempla la posibilidad de una prórroga judicial de hasta dos meses, que debe solicitarse por causa justificada y acreditarse suficientemente ante el juez.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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