Artículo 357 TRLC. Adhesión de acreedores públicos.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la aceptación de la propuesta de convenio

Artículo 357 TRLC. Adhesión de acreedores públicos.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

La adhesión a la propuesta de convenio por parte de los titulares de créditos públicos se realizará conforme a las normas legales y reglamentarlas especiales que resulten aplicables.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.83 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

La adhesión de la Hacienda Pública a una propuesta de convenio no es un acto discrecional, sino que está sujeta a sus propias normas y a la autorización de sus órganos competentes. La Ley General Tributaria permite a la Administración Tributaria suscribir convenios en el concurso y acordar condiciones singulares de pago, pero siempre que estas no sean más favorables para el deudor que las del convenio general. La práctica habitual de la AEAT es no adherirse al convenio general, sino negociar un acuerdo singular para el pago de sus créditos privilegiados.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

Servicios y contenidos relacionados

Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

error: Content is protected !!