Artículo 356 TRLC. Acreedores con créditos de distinta clase.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la aceptación de la propuesta de convenio

Artículo 356 TRLC. Acreedores con créditos de distinta clase.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

En el caso de que un acreedor sea simultáneamente titular de créditos privilegiados y ordinarios, la adhesión se presumirá realizada exclusivamente respecto de los ordinarios, y solo afectará a los créditos privilegiados si así se hubiera manifestado expresamente en el acto de adhesión.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.83 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Esta es una norma de protección para los acreedores con créditos de distinta naturaleza. Si un acreedor tiene, por ejemplo, un crédito ordinario y otro privilegiado, su adhesión genérica solo se computará para el crédito ordinario. Para que su crédito privilegiado quede afectado por el convenio, debe manifestarlo de forma expresa e inequívoca, lo cual es fundamental para su consentimiento.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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