Artículo 346 TRLC. Prohibición de modificar o revocar la propuesta de convenio.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la presentación de la propuesta y de la admisión a trámite

Artículo 346 TRLC. Prohibición de modificar o revocar la propuesta de convenio.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

Las propuestas de convenio no podrán modificarse ni revocarse una vez hayan sido admitidas a trámite, pero el concursado podrá dejarlas sin efecto en cualquier momento mediante la solicitud de la liquidación de la masa activa.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.79 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

Una vez admitida a trámite, la propuesta de convenio se "cristaliza" y no puede ser modificada por sus proponentes. Esto da seguridad a los acreedores que la están valorando. Sin embargo, se concede al deudor una "salida de emergencia": puede retirar su propuesta en cualquier momento, pero la consecuencia inmediata y obligatoria es la apertura automática de la liquidación de la masa activa.
CAPÍTULO III: De la evaluación de la propuesta de convenio

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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