Artículo 326 TRLC. Facultad de elección.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la propuesta de convenio

Artículo 326 TRLC. Facultad de elección.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. En la propuesta de convenio con contenido alternativo deberá determinarse el plazo para el ejercicio de la facultad de elección, así como la alternativa aplicable en caso de falta de ejercicio de esa facultad.

2. El plazo para el ejercicio de la facultad de elección no podrá ser superior a un mes a contar desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

Cuando se ofrecen alternativas, el convenio debe ser claro: debe establecer un plazo para que los acreedores elijan (máximo un mes desde la firmeza del auto de aprobación) y, muy importante, debe especificar qué opción se aplicará por defecto a quienes no elijan, para evitar incertidumbres y dotar de seguridad al proceso.

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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