Ley Concursal comentada · Libro I · De la propuesta de convenio
Artículo 322 TRLC. Propuesta con atribución de funciones a la administración concursal durante el período de cumplimiento del convenio.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
En la propuesta de convenio se podrá atribuir a cualquier miembro de la administración concursal o al auxiliar delegado, con el previo consentimiento del interesado o interesados, el ejercicio de funciones determinadas durante el período de cumplimiento del convenio, fijando la remuneración que se considere oportuna.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Aunque la administración concursal cesa con la aprobación del convenio, este artículo permite mantener a sus miembros (o a sus auxiliares) como supervisores del cumplimiento del convenio. Requiere su consentimiento y que se fije una remuneración, ya que no actuarían como órgano del concurso, sino como una especie de mandatarios de los acreedores, velando por sus intereses.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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