Artículo 31 TRLC. Apertura de secciones.

Ley Concursal comentada · Libro I · Del auto de declaración de concurso

Artículo 31 TRLC. Apertura de secciones.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. El mismo día de la declaración de concurso, el letrado de la Administración de Justicia procederá a la formación de la sección primera, si el concurso se hubiera declarado a solicitud del deudor, que se encabezará con la solicitud y todos los documentos que la acompañaren, y, cualquiera que hubiera sido el solicitante, la formación de las secciones segunda, tercera y cuarta, cada una de las cuales se encabezará por el auto o, en su caso, la sentencia de declaración de concurso.

2. Si el deudor hubiera solicitado la liquidación de la masa activa, el letrado de la Administración de Justicia procederá a la formación de la sección quinta, que se encabezará por la solicitud de liquidación.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica por el art. único.12 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

El auto de declaración de concurso es el punto de partida para la organización del expediente judicial. El LAJ abre de inmediato las distintas secciones que estructuran el procedimiento, asegurando una tramitación ordenada y paralela de las diferentes materias (administración concursal, masa activa, masa pasiva, etc.).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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