Artículo 297 TRLC. Legitimación y plazo para impugnar.

Ley Concursal comentada · Libro I · De la impugnación del inventario y de la lista de acreedores

Artículo 297 TRLC. Legitimación y plazo para impugnar.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores.

2. El plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores se contará desde la inserción de esos documentos en el Registro público concursal.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notas de actualización normativa

  • Se modifica el apartado 2 por el art. único.67 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580

Comentario práctico de Adara Legal

La legitimación para impugnar el inventario y la lista de acreedores se restringe, tras la reforma de la Ley 16/2022, a las partes personadas en el concurso. El plazo es de diez días desde la publicación de los documentos en el Registro Público Concursal. La regla actual busca unificar el inicio del cómputo para todos los interesados, partiendo de la publicación en el Registro Público Concursal como único referente objetivo (SAP Madrid (Sección 28) 15.02.2007).
Respecto a la legitimación del concursado , la jurisprudencia ha realizado importantes matizaciones. Si bien tiene un interés general en la correcta conformación de las masas, carece de legitimación para impugnar la lista en beneficio de un tercero (p. ej., para solicitar la inclusión de un crédito ajeno o una mejor calificación para el mismo), ya que ello corresponde en exclusiva al titular del crédito. La concursada solo tiene interés legítimo para solicitar la exclusión de créditos indebidamente reconocidos o una calificación menos gravosa para la masa (SAP Barcelona (Sección 15) 15.12.2014).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

Servicios y contenidos relacionados

Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.

error: Content is protected !!