Ley Concursal comentada · Libro I · Del informe de la administración concursal
Artículo 296 TRLC. Infracción del deber de presentación del informe.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. El administrador concursal que no presente el informe dentro del plazo legal o, en su caso, dentro de la prórroga concedida por el juez del concurso perderá el derecho a la remuneración y deberá devolver a la masa activa las cantidades percibidas. Contra la resolución judicial que acuerde imponer esta sanción cabrá recurso de apelación.
2. La infracción del deber de presentación será, además, justa causa para la separación del administrador concursal.
3. La indemnización de los daños y perjuicios que esa infracción hubiera podido causar a la masa activa será exigible conforme al régimen de responsabilidad de la administración concursal establecido en esta ley.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
El incumplimiento del plazo para presentar el informe tiene consecuencias muy graves para el administrador concursal. La ley establece una triple sanción: la pérdida total de sus honorarios (debiendo devolver los ya cobrados), la posibilidad de ser separado del cargo por justa causa, y la exigencia de responsabilidad por los daños y perjuicios que el retraso haya podido ocasionar a la masa. La jurisprudencia ha matizado que la imposición de la sanción de pérdida de la retribución no es una consecuencia automática del mero retraso, sino que requiere una resolución judicial específica y motivada que es, a su vez, recurrible en apelación. El juez debe valorar las circunstancias del caso antes de imponer una sanción tan grave (AAP Madrid (Sección 28) 16.01.2015).
Artículo 296 bis. Finalización de la fase común.
+
1. Dentro de los quince días siguientes al de presentación del informe de la administración concursal con los documentos anejos, el letrado de la Administración de Justicia dictará decreto poniendo fin a la fase común del concurso, con simultánea apertura de la fase de liquidación si todavía no estuviera abierta.
2. La apertura de la fase de liquidación no procederá si se hubiera presentado propuesta de convenio, esté o no admitida a trámite.
Comentario Inicial del Despacho
La reforma de la Ley 16/2022 ha agilizado significativamente el procedimiento. La fase común ahora finaliza con la mera presentación del informe de la AC, sin esperar a resolver las impugnaciones. Inmediatamente después, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto poniendo fin a la fase común, con simultánea apertura de la fase de liquidación si todavía no estuviera abierta y no se hubiera presentado propuesta de convenio. Este cambio busca acelerar el paso a las fases de solución del concurso, aunque las controversias sobre la masa activa y pasiva se resuelvan de forma paralela.
CAPÍTULO II: De la impugnación del inventario y de la lista de acreedores
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
Servicios y contenidos relacionados
Este contenido forma parte de la biblioteca progresiva de Ley Concursal comentada de Adara Legal. Tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.