Artículo 291 TRLC. Prórroga del plazo.

Ley Concursal comentada · Libro I · Del informe de la administración concursal

Artículo 291 TRLC. Prórroga del plazo.

Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.

Texto del artículo

1. Si el plazo de comunicación de créditos venciera después del plazo legal para la presentación del informe, este se prorrogará de manera automática hasta los cinco días siguientes a la conclusión del plazo para la comunicación de los créditos.

2. Si concurrieran circunstancias excepcionales, la administración concursal podrá solicitar del juez la prórroga del plazo de presentación del informe por tiempo no superior a dos meses más.

En el caso de que el administrador concursal hubiera sido nombrado en, al menos, tres concursos que se encontrasen en tramitación la prórroga solo podrá concederse si el solicitante acreditara la concurrencia de causas ajenas a las específicas del ejercicio profesional.

3. Si el número de acreedores fuera superior a dos mil, la administración concursal podrá solicitar una prórroga por tiempo no superior a cuatro meses más.

4. Las solicitudes de prórroga solo podrán presentarse antes de que expire el plazo legal.

Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.

Comentario práctico de Adara Legal

El plazo de dos meses para presentar el informe no es absolutamente rígido. La ley prevé prórrogas, tanto automáticas (si el plazo para comunicar créditos termina más tarde) como solicitadas por la AC en casos de especial complejidad (concursos con más de 2.000 acreedores o por "circunstancias excepcionales"). La solicitud de prórroga debe estar justificada y presentarse antes de que venza el plazo original. La jurisprudencia ha señalado que la concesión de la prórroga es una facultad discrecional del juez, que debe valorar si las circunstancias alegadas realmente justifican la dilación (SAP Lugo (Sección 1) 20.06.2013).

Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.

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