Ley Concursal comentada · Libro I · Del auto de declaración de concurso
Artículo 29 TRLC. Concurso voluntario y concurso necesario.
Texto consolidado del artículo y comentario práctico de Adara Legal. Última revisión editorial: 2026-05-13.
Texto del artículo
1. El concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario.
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista o no se hubiese ratificado en la solicitud.
Fuente oficial: BOE · Texto Refundido de la Ley Concursal.
Comentario práctico de Adara Legal
Este artículo define la diferencia entre concurso voluntario y necesario basándose en un criterio puramente cronológico: la prioridad temporal en la presentación de la solicitud, no en su admisión a trámite (AAP Álava (Sección 1), Auto 202/2013 de 27.12.2013). Adicionalmente, introduce una regla «antiabuso» de gran importancia, conocida doctrinalmente como «concurso necesario por ministerio de la ley»: si un acreedor insta el concurso y, en los tres meses siguientes, el deudor presenta el suyo, el concurso se considerará necesario. La finalidad es evitar maniobras del deudor para eludir los efectos más gravosos del concurso necesario. La omisión por parte del deudor de la existencia de esa previa solicitud de concurso necesario en la memoria de su solicitud voluntaria puede ser considerada una inexactitud grave y, por tanto, una causa de calificación del concurso como culpable.
Comentario recuperado y estructurado a partir del material previo de Adara Legal. Debe revisarse en cada actualización sustantiva para contrastar normativa y jurisprudencia vigente.
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